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Artículo 53 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027842.

Texto oficial

Art. 53. El contribuyente que por su falta de declaracion no figure en los roles de años precedentes, y que por tal causa no hubiere satisfecho el impuesto, adeuda al Fisco una suma igual al monto de los valores no percibidos por éste en los años correspondientes, y una multa del veinte por ciento por el primer año, del treinta por ciento por el segundo y del cincuenta por ciento por el tercero y siguientes de esos mismos valores. Las acciones que procedan de este artículo y del anterior, prescribirán en cuatro años.