Texto oficial
Art. 53. El contribuyente que por su falta de declaracion no figure en los roles de años precedentes, y que por tal causa no hubiere satisfecho el impuesto, adeuda al Fisco una suma igual al monto de los valores no percibidos por éste en los años correspondientes, y una multa del veinte por ciento por el primer año, del treinta por ciento por el segundo y del cincuenta por ciento por el tercero y siguientes de esos mismos valores.
Las acciones que procedan de este artículo y del anterior, prescribirán en cuatro años.