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Artículo 52 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027841.

Texto oficial

Art. 52. Si por sentencia, liquidacion, venta, cesion o cualquier acto público que pueda hacer fe en juicio, la Direccion de Impuestos Internos puede establecer que por causa de una falsa declaracion se ha defraudado al Fisco el infractor o sus herederos pagarán la contribucion defraudada y una multa igual a la mitad de la renta rebajada.