Texto oficial
Art. 64. Tendrá suficiente mérito ejecutivo un certificado espedido por la Direccion de Impuestos Internos, visado por el tesorero fiscal respectivo, en el cual conste el monto del impuesto adeudado.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027855.