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Artículo 63 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027852.

Texto oficial

Art. 63. Si el contribuyente no pagare dentro de los diez dias siguientes a los de la notificacion personal, la Direccion de Impuestos Internos ocurrirá al juez letrado de turno en lo Civil que corresponda, para obtener el correspondiente mandamiento de embargo y la designacion de depositario si lo creyere oportuno.