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Artículo 67 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027858.

Texto oficial

Art. 67. El embargo y retencion recaerán en todo caso: a) Sobre las rentas que produzcan los bienes raices o muebles del deudor, en caso de estar arrendados; b) Sobre el dinero u otras rentas del deudor; c) Sobre salarios, sueldos, pensiones o ganancias comerciales; d) Sobre los muebles de propiedad del deudor o los que estuvieren en su morada; y e) Sobre bienes raices. Se seguirá el órden de precedencia anterior, so pena de nulidad de lo obrado e indemnizacion de perjuicios.