Texto oficial
Art. 68. El deudor tendrá derecho para indicar sobre cuáles de sus bienes debe recaer el embargo, y su indicacion será aceptada, salvo que no se considere suficientemente resguardado el interes fiscal.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027859.