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Artículo 6 transitorio de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027880.

Texto oficial

Art. 6.° Deróganse los artículos 1.° y 2.°, el inciso final del artículo 27, los artículos 28, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 y las disposiciones del título III de las leyes números 3,091 y 3,930, refundidas en el decreto supremo número 1,028, de 19 de junio de 1923, sobre impuestos a los valores mobiliarios, con escepcion del artículo 41, que se modifica y reemplaza por el siguiente: "Los Bancos que no estén constituidos como sociedades chilenas pagarán una contribucion proporcional sobre sus depósitos, equivalente a la diferencia entre el monto del impuesto que adeudan en conformidad a su renta y el dos por mil del total de sus depósitos, de modo que el impuesto que deben satisfacer nunca sea inferior a este dos por mil. El monto medio de los depósitos bancarios se determinará semestralmente, tomando por la base las cifras que arrojen los balances mensuales que, en conformidad a la lei, deben presentar los Bancos al Ministerio de Hacienda." Derógase, asimismo, el artículo 6.° que en las espresadas leyes figura entre las disposiciones transitorias. Quedan vijentes las demas disposiciones de dichas leyes para los efectos de determinar con arreglo a ellas el impuesto sobre la renta.