Texto oficial
Art. 7.° Reemplázase el artículo 4.° que en las espresadas leyes refundidas figura como transitorio, por el siguiente:
"La calidad de mayor contribuyente para los efectos de la lei electoral se determinará por el monto del impuesto fijado en la primera categoría de la lei sobre impuesto a la renta, es decir, por la suma de las cuotas fiscal y municipal".