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Artículo 9 transitorio de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027883.

Texto oficial

Art. 9.° Desde el 1.° de enero de 1924, y miéntras se dicta la lei que organiza las rentas municipales, las municipalidades tendrán derecho a una suma igual a lo percibido por ellas en el año 1923, en razon del impuesto que les asignó el artículo 6.° transitorio de las leyes refundidas número 3,091 y 3,930. Las tesorerías fiscales recaudarán por cuenta de las municipalidades respectivas y entregarán a las mismas el producto del impuesto sobre las rentas de la segunda categoría hasta concurrencia de las sumas que correspondan, segun el inciso precedente, y en conformidad al Reglamento que el Presidente de la República dictará para este efecto.