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Artículo 8 transitorio de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027882.

Texto oficial

Art. 8.° Para los fines de la lei sobre contribucion de herencia, el avalúo de los efectos mobiliarios se practicará el 1.° de enero y el 1.° de julio de cada año, por una comision compuesta del Director del Tesoro, del Director de Impuestos Internos y de un corredor de comercio designado por el Presidente de la República. Las avaluaciones de los bienes raices que sirvan de base para determinar la renta de sus dueños, tendrán los mismos efectos legales que las que se ordenaban para fijar la contribucion de haberes, en conformidad a las leyes número 3,091 y 3,930, refundida en el decreto supremo número 1,028, de 19 de junio de 1923.