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Artículo 1 de la Ley 4.002

Lei núm. 4,002, que interpreta el artículo 45 (54);de la constitucion, que trata del quorum que se requiere para que puedan sesionar el senado y la cámara de diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24394 / 8926550.

Texto oficial

Artículo 1.° Se entenderá cumplida la condicion que requiere el artículo 45 (54) de la Constitucion para que el Senado o la Cámara de Diputados puedan continuar en sesion, siempre que en el recinto dentro del cual la respectiva Cámara funcione, se encuentre presente la tercera parte de los miembros del Senado o la cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados; pero, para entrar en sesion y tomar acuerdos o votaciones, es necesario que esos miembros estén presentes en la sala. La presente disposicion no tendrá efecto cuando las leyes o reglamentos de las Cámaras requieran la permanencia de un número determinado dentro de la sala.