Texto oficial
Art. 2.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Lei núm. 4,002, que interpreta el artículo 45 (54);de la constitucion, que trata del quorum que se requiere para que puedan sesionar el senado y la cámara de diputados.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24394 / 8926551.