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Artículo 2 de la Ley 4.002

Lei núm. 4,002, que interpreta el artículo 45 (54);de la constitucion, que trata del quorum que se requiere para que puedan sesionar el senado y la cámara de diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24394 / 8926551.

Texto oficial

Art. 2.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.