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Artículo 2 de la Ley 14.978

Establece, por una sola vez, el recargo que señala en el valor total de las entradas de los teatros y cines del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243951 / 6548326.

Texto oficial

Artículo 2.o- El producto del recargo establecido en el artículo anterior se destinará a la adquisición de un inmueble o sito para construir o habilitar, dentro de la ciudad de Santiago, el Hogar Social de los Operadores de Cines y Teatros de Chile.