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Artículo 3 de la Ley 14.978

Establece, por una sola vez, el recargo que señala en el valor total de las entradas de los teatros y cines del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243951 / 6548327.

Texto oficial

Artículo 3.o- El producto de este recargo deberá ser depositado por los empresarios, dentro del quinto día de ser recaudado, en la Tesorería General de la República o en las Tesorerías Comunales correspondientes, la que deberá, a su vez, depositar el total recaudado en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, oficina principal, que se denominará "Cuenta Pro-Hogar Social de los Operadores de Cines y Teatros de Chile".