Texto oficial
Artículo 3.o- El producto de este recargo deberá ser depositado por los empresarios, dentro del quinto día de ser recaudado, en la Tesorería General de la República o en las Tesorerías Comunales correspondientes, la que deberá, a su vez, depositar el total recaudado en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, oficina principal, que se denominará "Cuenta Pro-Hogar Social de los Operadores de Cines y Teatros de Chile".