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Artículo 5 de la Ley 14.978

Establece, por una sola vez, el recargo que señala en el valor total de las entradas de los teatros y cines del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243951 / 6548329.

Texto oficial

Artículo 5.o- Una comisión formada por el Director General de Impuestos Internos, el Director General del Trabajo y tres representantes del Sindicato Profesional de Operadores de Cines de Chile, tendrá a su cargo la inversión de los fondos que se recauden, debiendo rendir cuenta documentada de la inversión de ellos a la Contraloría General de la República.