Texto oficial
Artículo 5.o- Una comisión formada por el Director General de Impuestos Internos, el Director General del Trabajo y tres representantes del Sindicato Profesional de Operadores de Cines de Chile, tendrá a su cargo la inversión de los fondos que se recauden, debiendo rendir cuenta documentada de la inversión de ellos a la Contraloría General de la República.