Texto oficial
Artículo 4.o- La Dirección General de Impuestos Internos fiscalizará el cumplimiento de la presente ley. En caso de mora de los empresarios, procederá en la forma establecida en la ley N.o 12.120.
Establece, por una sola vez, el recargo que señala en el valor total de las entradas de los teatros y cines del pais
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243951 / 6548328.