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Artículo 4 de la Ley 14.978

Establece, por una sola vez, el recargo que señala en el valor total de las entradas de los teatros y cines del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243951 / 6548328.

Texto oficial

Artículo 4.o- La Dirección General de Impuestos Internos fiscalizará el cumplimiento de la presente ley. En caso de mora de los empresarios, procederá en la forma establecida en la ley N.o 12.120.