Texto oficial
Art. 6.o Créase un quinto Juzgado del Crímen en
Santiago, un segundo Juzgado de Letras en cada uno de los
departamentos de Temuco y Osorno y en el Territorio de
Magallánes, y un tercer Juzgado de Letras en Concepcion.
El quinto Juzgado del Crímen de Santiago tendrá un
secretario y los demas empleados subalternos que tienen
actualmente los demas Juzgados del Crímen del mismo
departamento, con las dotaciones correspondientes a su
categoría.
Cada uno de estos Juzgados tendrá un portero, con el
sueldo que la lei asigne a los de los actuales Juzgados de
los mismos lugares.