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Artículo 6 de la Ley 4.009

Lei num. 4,009, que modifica la lei de organizacion de los tribunales de justicia, y crea varias plazas de ministros de cortes de apelaciones, relatores y jueces letrados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24401 / 9027900.

Texto oficial

Art. 6.o Créase un quinto Juzgado del Crímen en Santiago, un segundo Juzgado de Letras en cada uno de los departamentos de Temuco y Osorno y en el Territorio de Magallánes, y un tercer Juzgado de Letras en Concepcion. El quinto Juzgado del Crímen de Santiago tendrá un secretario y los demas empleados subalternos que tienen actualmente los demas Juzgados del Crímen del mismo departamento, con las dotaciones correspondientes a su categoría. Cada uno de estos Juzgados tendrá un portero, con el sueldo que la lei asigne a los de los actuales Juzgados de los mismos lugares.