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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.009

Lei num. 4,009, que modifica la lei de organizacion de los tribunales de justicia, y crea varias plazas de ministros de cortes de apelaciones, relatores y jueces letrados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24401 / 9027901.

Texto oficial

Artículo 1.o Las causas actualmente pendientes en los Juzgados del Crímen de Santiago y en los Juzgados de Letras de Concepcion, Temuco, Osorno y Magallánes, se distribuirán, por iguales partes, entre los Juzgados respectivos y se somete la distribucion de ellas a las Cortes de Apelaciones correspondientes, conforme a los roles que al efecto ordenarán formar.