Texto oficial
Artículo 1.o Las causas actualmente pendientes en los
Juzgados del Crímen de Santiago y en los Juzgados de Letras
de Concepcion, Temuco, Osorno y Magallánes, se
distribuirán, por iguales partes, entre los Juzgados
respectivos y se somete la distribucion de ellas a las
Cortes de Apelaciones correspondientes, conforme a los roles
que al efecto ordenarán formar.