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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.009

Lei num. 4,009, que modifica la lei de organizacion de los tribunales de justicia, y crea varias plazas de ministros de cortes de apelaciones, relatores y jueces letrados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24401 · idParte: 9027902

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en los gastos de instalación, arriendo de locales, etc.; de la Corte de Apelaciones de Valparaiso y de los Juzgados de Letras que se crean por la presente lei".