Texto oficial
Artículo 1.° Los efectos de la lei número 3,546, de 27 de agosto de 1919, se harán estensivos a la seccion de la Avenida Irarrázaval, que se estiende al oriente de la Plaza Ñuñoa, hasta la Plaza Egaña inclusive, de acuerdo con el plano aprobado por la Direccion de Obras Públicas, fechado el 15 de octubre de 1920; a las calles que circundan la primera de dichas plazas; a las Avenidas de Pedro de Valdivia y Manuel Montt, en la parte que corresponda a la comuna de Ñuñoa y a la gran Avenida Macul, hasta 300 metros hácia el sur de la Avenida Irarrázaval.