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Artículo 2 de la Ley 4.012 · Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24404 / 8276929.

Texto oficial

Art. 2.° Las sumas que se perciban por las cuotas de los vecinos y segun el artículo 9.° de la citada lei, deberán emplearse esclusivamente en amortizaciones estraordinarias del empréstito, se destinarán a satisfacer el valor de las cuotas que al Municipio corresponda en los trabajos de pavimentacion, ordenados por la presente lei o los que actualmente se ejecutan.