Texto oficial
Art. 2.° Las sumas que se perciban por las cuotas de los vecinos y segun el artículo 9.° de la citada lei, deberán emplearse esclusivamente en amortizaciones estraordinarias del empréstito, se destinarán a satisfacer el valor de las cuotas que al Municipio corresponda en los trabajos de pavimentacion, ordenados por la presente lei o los que actualmente se ejecutan.