Texto oficial
Art. 4.° Elévase en la comuna de Ñuñoa, al dos y medio por mil el impuesto sobre haberes, establecido en el artículo 5.° de la lei número 3,546, que se aplicará sobre el monto total de los respectivos avalúos, para atender al servicio ordinario del empréstito autorizado por dicha lei, y del que se autoriza, segun el artículo anterior. Los sitios que tengan su frente a algunas de las calles pavimentadas en conformidad a esta lei y a la lei número 3,546, de 27 de agosto de 1919 y que no estén edificados, pagarán, además, una contribucion de un peso por cada metro de frente que se halle en esas condiciones.