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Artículo 4 de la Ley 4.012 · Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24404 / 8276931.

Texto oficial

Art. 4.° Elévase en la comuna de Ñuñoa, al dos y medio por mil el impuesto sobre haberes, establecido en el artículo 5.° de la lei número 3,546, que se aplicará sobre el monto total de los respectivos avalúos, para atender al servicio ordinario del empréstito autorizado por dicha lei, y del que se autoriza, segun el artículo anterior. Los sitios que tengan su frente a algunas de las calles pavimentadas en conformidad a esta lei y a la lei número 3,546, de 27 de agosto de 1919 y que no estén edificados, pagarán, además, una contribucion de un peso por cada metro de frente que se halle en esas condiciones.