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Artículo 5 de la Ley 4.012 · Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24404 · idParte: 8276932

Texto oficial

Art. 5.° Inclúyese a la comuna de Ñuñoa entre las de primera categoría que enumera el artículo 2.° de la lei número 3,165, de 22 de diciembre de 1916. Una vez promulgada la presente lei, se procederá a una nueva clasificacion de los jiros profesionales, patentadas dentro de la comuna de Ñuñoa, iniciándose los procedimientos en el término que fije el Presidente de la República.