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Artículo 7 de la Ley 4.012 · Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24404 / 8276934.

Texto oficial

Art. 7.° El director del Alcantarillado y Pavimentacion de Santiago tendrá como remuneracion estraordinaria por los trabajos que se le encomiendan por la presente lei, la suma de diez mil pesos ($ 10,000) anuales. Asígnase tambien la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales para que sean repartidos en proporcion a sus sueldos entre el personal de la Direccion de Alcantarillado y Pavimentacion de Santiago que tenga intervencion en estos trabajos. Estas asignaciones no podrán exceder del plazo de dos años.