Texto oficial
Art. 7.° El director del Alcantarillado y Pavimentacion de Santiago tendrá como remuneracion estraordinaria por los trabajos que se le encomiendan por la presente lei, la suma de diez mil pesos ($ 10,000) anuales.
Asígnase tambien la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales para que sean repartidos en proporcion a sus sueldos entre el personal de la Direccion de Alcantarillado y Pavimentacion de Santiago que tenga intervencion en estos trabajos.
Estas asignaciones no podrán exceder del plazo de dos años.