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Artículo 8 de la Ley 4.012 · Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Lei num. 4,012, sobre pavimentacion de la avenida irarrazaval

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24404 · idParte: 8276935

Texto oficial

Art. 8.° Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial, salvo en lo relativo al cobro de la diferencia de la contribucion que sobre la establecida en el artículo 5.° de la lei número 3,546, impone el artículo 4.° de la presente lei, la que rejirá, a contar desde el 1° de enero de 1924.