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Artículo 1 de la Ley 4.014

Lei num. 4,014, que autoriza la acuñacion de $ 10.000,000 en monedas de plata de cien centavos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24406 · idParte: 7167643

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para hacer acuñar hasta diez millones de pesos ($ 10.000,000) en monedas de plata de cien centavos, con quinientos milésimos de lei, nueve gramos de peso y veintinueve milímetros de diámetro. Estas monedas se sujetarán, en todo lo demas, a la lei de acuñacion de monedas de plata, número 2,947, de 18 de noviembre de 1914.