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Artículo 2 de la Ley 4.014

Lei num. 4,014, que autoriza la acuñacion de $ 10.000,000 en monedas de plata de cien centavos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24406 / 7167644.

Texto oficial

Art. 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para adquirir las pastas y cobre necesarios para dar cumplimiento a esta lei.