Texto oficial
Art. 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para adquirir las pastas y cobre necesarios para dar cumplimiento a esta lei.
Lei num. 4,014, que autoriza la acuñacion de $ 10.000,000 en monedas de plata de cien centavos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24406 / 7167644.