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Artículo 1 de la Ley 14.948

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de eº 140.000, con motivo del primer centenario de la ciudad de lebu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244078 / 6548707.

Texto oficial

Artículo 1.o.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento cuarenta mil escudos (Eº 140.000), con motivo del Primer Centenario de la ciudad de Lebu. El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al mayor ingreso producido en la Cuenta A-35-e), del Cálculo de Entradas de la Nación, aprobado por la ley N.o 14.821.