Texto oficial
Artículo 1.o.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento cuarenta mil escudos (Eº 140.000), con motivo del Primer Centenario de la ciudad de Lebu.
El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al mayor ingreso producido en la Cuenta A-35-e), del Cálculo de Entradas de la Nación, aprobado por la ley N.o 14.821.