Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 14.948

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de eº 140.000, con motivo del primer centenario de la ciudad de lebu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244078 / 6548708.

Texto oficial

Artículo 2.o- Las sumas que destina el artículo precedente, se invertirán en los siguientes fines: a) Aporte a la Municipalidad de Lebu para la construcción de su edificio Consistorial. Eº 30.000 b) Aporte para la reparación total del Teatro Municipal. 30.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para un plan extraordinario de pavimentación en la comuna 30.000 d) Para invertir en un plan general de urbanización y ornato de barrios, plazas y paseos públicos. 20.000 e) Aporte a la Municipalidad de Lebu para que invierta en mejoras del Estadio Fiscal de Lebu (Cierres y Tribunas). 10.000 f) Para invertir en mejoras de la cancha Municipal de Basque-Ball (Cierres, tribunas, pavimentos, camarines, etc.) 10.000 g) Para la organización y celebración del Primer Centenario de Lebu (Concursos, exposiciones, festivales y festejos) 10.000 Eº 140.000