Texto oficial
Artículo 2.o- Las sumas que destina el artículo precedente, se invertirán en los siguientes fines:
a) Aporte a la Municipalidad de Lebu
para la construcción de su edificio
Consistorial. Eº 30.000
b) Aporte para la reparación total del
Teatro Municipal. 30.000
c) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para un plan extraordinario de
pavimentación en la comuna 30.000
d) Para invertir en un plan general de
urbanización y ornato de barrios,
plazas y paseos públicos. 20.000
e) Aporte a la Municipalidad de Lebu
para que invierta en mejoras del
Estadio Fiscal de Lebu (Cierres y
Tribunas). 10.000
f) Para invertir en mejoras de la
cancha Municipal de Basque-Ball
(Cierres, tribunas, pavimentos,
camarines, etc.) 10.000
g) Para la organización y celebración
del Primer Centenario de Lebu
(Concursos, exposiciones, festivales
y festejos) 10.000
Eº 140.000