Texto oficial
Artículo 7.o Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de 1962, que se destinan para obras públicas en las letras a) y c) del artículo 2.o de la ley N.o 14.878, no ingresarán a rentas generales de la Nación y se mantendrán en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago hasta su total inversión en dichas obras.