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Artículo 6 de la Ley 14.948

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de eº 140.000, con motivo del primer centenario de la ciudad de lebu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244078 / 6548712.

Texto oficial

Artículo 6.o.- Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social podrán otorgar por una sola vez a sus imponentes que trabajen en la comuna de Lebu y a los jubilados y beneficiarios de montepío que acrediten domicilio en dicha comuna durante los últimos dos años, un préstamo especial con un máximo de dos meses de sus remuneraciones incluyendo las asignaciones familiares. Un reglamento especial determinará las modalidades, plazos y demás condiciones para estos préstamos que soliciten los imponentes.