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Artículo 2 de la Ley 4.017 · Lei núm. 4,017, sobre funcionamiento de la corte suprema

Lei núm. 4,017, sobre funcionamiento de la corte suprema

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24408 / 7167648.

Texto oficial

Art. 2.° La distribucion de los miembros de la Corte Suprema entre las dos salas, se hará entre todos ellos, escepto el presidente, en número de seis Ministros para cada sala, en la ocasion que determina el artículo 2.° de la lei número 3,390, de 15 de julio de 1918.