Texto oficial
Art. 3.° Cada sala en que se divida la Corte Suprema, será presidida por el Ministro mas antiguo del Tribunal, cuando no esté presente el presidente de la Corte.
Lei núm. 4,017, sobre funcionamiento de la corte suprema
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24408 / 7167649.