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Artículo 3 de la Ley 4.017 · Lei núm. 4,017, sobre funcionamiento de la corte suprema

Lei núm. 4,017, sobre funcionamiento de la corte suprema

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24408 / 7167649.

Texto oficial

Art. 3.° Cada sala en que se divida la Corte Suprema, será presidida por el Ministro mas antiguo del Tribunal, cuando no esté presente el presidente de la Corte.