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Artículo 4 de la Ley 4.017 · Lei núm. 4,017, sobre funcionamiento de la corte suprema

Lei núm. 4,017, sobre funcionamiento de la corte suprema

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24408 / 7167650.

Texto oficial

Art. 4.° Modifícase el artículo 11 de la lei número 3,390, de 15 de julio de 1918, en la forma siguiente: 1.° Instalar diariamente la sala o salas, segun el caso, para su funcionamiento, a la hora correspondiente, llamando, si fuere necesario, a los funcionarios que deben intergrarlas en conformidad al artículo 5.° Se llevará acta de la instalacion, autorizada por el secretario, indicándose en ellos los nombres de los Ministros asistentes, y de los que no hubieren concurrido, con espresion de la causa que motivare su inasistencia. Una copia de esta acta se fijará en la tabla de la sala correspondiente.