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Artículo 1 de la Ley 4.021

Lei núm. 4,021, que consulta $ 12,000 para pagar mejoras hechas por algunos ocupantes de terrenos del sur

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24412 · idParte: 7167656

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce mil pesos ($ 12,000) en atender al pago de las mejoras que hayan hecho los ocupantes del terreno, compuesto de las hijuelas números 549, 552, 553, 609, 611, 612, 621, 622, 640, 641, 642 y 643 del plano de Gorbea, departamento de Villarrica, en la provincia de Valdivia, y que fueron rematados por don Toribio Benavente el 30 de noviembre de 1909. Si estos ocupantes remataren terrenos fiscales, podrán optar por que se les abone como parte de precio el valor de las referidas mejoras.