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Artículo 2 de la Ley 4.021

Lei núm. 4,021, que consulta $ 12,000 para pagar mejoras hechas por algunos ocupantes de terrenos del sur

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24412 · idParte: 7167657

Texto oficial

Artículo 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para considerar a los referidos ocupantes como colonos nacionales que tienen derecho a ser radicados en terrenos baldíos del Estado.