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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 302

Fusiona los institutos de fomento minero e industrial de tarapaca y antofagasta con la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244140 / 6549302.

Texto oficial

Artículo 3.o La administración de estos Departamentos estará a cargo de un Jefe para cada uno de ellos que se denominará Jefe de Departamento, quienes se asesorarán, respectivamente, de un Comité Provincial, conforme a las instrucciones generales emanadas del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción. Los planes de inversión y el Presupuesto de los Departamentos, serán formulados y sancionados separadamente, por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción. Dichos Comités tendrán el carácter de consultivos, serán presididos por el Jefe de Departamento correspondiente y estarán formados, cada uno, por cinco miembros, que deberán tener su domicilio en la capital de la respectiva provincia. Los miembros de estos Comités serán designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma: tres de ellos a propuesta, en sendas ternas, de las Asociaciones Mineras, Industriales y Agrícolas con personalidad jurídica que existen en las respectivas provincias, y los otros dos libremente. Si en alguna de las provincias no existieren organizaciones con personalidad jurídica de las actividades productoras mencionadas, el Vicepresidente Ejecutivo designará libremente al representante de la actividad respectiva. Los miembros del Comité durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por su mandante y tendrán como única remuneración la misma que corresponde a los Consejeros de la Corporación de Fomento de la Producción por su asistencia a sesiones. El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, señalará la forma en que funcionarán estos Comités Provinciales y sus atribuciones.