Texto oficial
Artículo 3.o La administración de estos Departamentos
estará a cargo de un Jefe para cada uno de ellos que se
denominará Jefe de Departamento, quienes se asesorarán,
respectivamente, de un Comité Provincial, conforme a las
instrucciones generales emanadas del Consejo de la
Corporación de Fomento de la Producción.
Los planes de inversión y el Presupuesto de los
Departamentos, serán formulados y sancionados
separadamente, por el Consejo de la Corporación de Fomento
de la Producción.
Dichos Comités tendrán el carácter de consultivos,
serán presididos por el Jefe de Departamento
correspondiente y estarán formados, cada uno, por cinco
miembros, que deberán tener su domicilio en la capital de
la respectiva provincia. Los miembros de estos Comités
serán designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente
forma: tres de ellos a propuesta, en sendas ternas, de las
Asociaciones Mineras, Industriales y Agrícolas con
personalidad jurídica que existen en las respectivas
provincias, y los otros dos libremente.
Si en alguna de las provincias no existieren
organizaciones con personalidad jurídica de las actividades
productoras mencionadas, el Vicepresidente Ejecutivo
designará libremente al representante de la actividad
respectiva.
Los miembros del Comité durarán dos años en sus
funciones, podrán ser reelegidos y removidos por su
mandante y tendrán como única remuneración la misma que
corresponde a los Consejeros de la Corporación de Fomento
de la Producción por su asistencia a sesiones.
El Consejo de la Corporación de Fomento de la
Producción, señalará la forma en que funcionarán estos
Comités Provinciales y sus atribuciones.