Texto oficial
Artículo 4.o Los Jefes de los Departamentos serán
designados y remunerados de la misma manera que lo son los
actuales Jefes de los demás Departamentos de la
Corporación de Fomento de la Producción.
Fusiona los institutos de fomento minero e industrial de tarapaca y antofagasta con la corporacion de fomento de la produccion
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