Texto oficial
Artículo 11.o Substitúyese el inciso 2.o del
artículo 4.o de la Ley N.o 5.546, por el siguiente:
"Los préstamos y las operaciones de créditos se
otorgarán con el interés que determine el Consejo de la
Corporación de Fomento de la Producción".
Las disposiciones de la Ley N.o 5.546, contrarias al
presente Decreto con Fuerza de Ley, quedan derogadas.