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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 302

Fusiona los institutos de fomento minero e industrial de tarapaca y antofagasta con la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244140 / 6549310.

Texto oficial

Artículo 11.o Substitúyese el inciso 2.o del artículo 4.o de la Ley N.o 5.546, por el siguiente: "Los préstamos y las operaciones de créditos se otorgarán con el interés que determine el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción". Las disposiciones de la Ley N.o 5.546, contrarias al presente Decreto con Fuerza de Ley, quedan derogadas.