Texto oficial
Artículo 10.o Los empleados de los nuevos
Departamentos tendrán la calidad jurídica de los actuales
empleados de la Corporación de Fomento de la Producción y
gozarán de la gratificación de zona que les corresponde
como tales.
Fusiona los institutos de fomento minero e industrial de tarapaca y antofagasta con la corporacion de fomento de la produccion
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