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Artículo 4 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549325.

Texto oficial

Artículo 4.o El Colegio de Enfermeras será dirigido por un Consejo General con residencia en Santiago. Habrá Consejeros Regionales que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas. Un reglamento determinará los límites jurisdiccionales de estos Consejos.