Texto oficial
Artículo 4.o El Colegio de Enfermeras será dirigido
por un Consejo General con residencia en Santiago. Habrá
Consejeros Regionales que funcionarán en las ciudades de
Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca,
Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas.
Un reglamento determinará los límites
jurisdiccionales de estos Consejos.