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Artículo 5 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549326.

Texto oficial

Artículo 5.o El patrimonio del Colegio de Enfermeras se formara: a) Con los aportes de los Consejos Regionales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con esta ley, y c) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones que se hagan para incrementar el patrimonio del Colegio de Enfermeras, o cualquiera de los fondos especiales que acuerde mantener y formar el Consejo General y con los bienes que adquiera a cualquier título.