Texto oficial
Artículo 5.o El patrimonio del Colegio de Enfermeras
se formara:
a) Con los aportes de los Consejos Regionales en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con esta
ley, y
c) Con las donaciones, asignaciones testamentarias,
erogaciones y subvenciones que se hagan para incrementar el
patrimonio del Colegio de Enfermeras, o cualquiera de los
fondos especiales que acuerde mantener y formar el Consejo
General y con los bienes que adquiera a cualquier título.