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Artículo 12 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549334.

Texto oficial

Artículo 12. El Consejo General podrá: a) Crear y mantener publicaciones, cursos de perfeccionamiento y divulgación, ciclos de conferencias, premios a obras científicas o a memorias de estudiantes de enfermería y propiciar otros medios de perfeccionamiento cultural; b) Organizar convenciones, jornadas y Congresos de Enfermerías y mantener relaciones permanentes con las instituciones profesionales extranjeras; c) Proponer las reformas que estime necesarias introducir en los programas de enseñanza de la profesión de enfermería.