Texto oficial
Artículo 12. El Consejo General podrá:
a) Crear y mantener publicaciones, cursos de
perfeccionamiento y divulgación, ciclos de conferencias,
premios a obras científicas o a memorias de estudiantes de
enfermería y propiciar otros medios de perfeccionamiento
cultural;
b) Organizar convenciones, jornadas y Congresos de
Enfermerías y mantener relaciones permanentes con las
instituciones profesionales extranjeras;
c) Proponer las reformas que estime necesarias
introducir en los programas de enseñanza de la profesión
de enfermería.