Texto oficial
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo General:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de
la profesión y por su regular y correcto ejercicio;
mantener la disciplina profesional, prestar protección a
las enfermeras e imponer los preceptos de la ética
profesional;
b) Considerar las condiciones de trabajo y económicas
de los servicios públicos o particulares que emplean
enfermeras, teniendo presente las modalidades y necesidades
de cada región y servicio;
c) Proponer el arancel de honorarios profesionales, el
cual será dictado por el Presidente de la República;
El arancel regirá a falta de estipulación de las
partes y los Tribunales de Justicia no podrán regular el
honorario de una enfermera en una cantidad inferior al
mínimo del arancel.
d) Conocer en segunda instancia de los asuntos sobre
aplicación de medidas disciplinarias por los Consejos
Regionales y respecto de los cuales la ley concede el
recurso de apelación sin perjuicio de poder aplicar por sí
mismo las sanciones que establece esta ley;
e) Administrar los bienes del Colegio de Enfermeras;
f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deben
pagar las colegiadas y las extraordinarias que sean
necesario establecer como generales para todo el país;
g) Aprobar anualmente el presupuesto y gastos del
Consejo General y de los Consejos Regionales;
h) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos
Regionales;
i) Designar miembros honorarios y miembros
correspondientes del Colegio de Enfermeras;
j) Representar legalmente al Colegio de Enfermeras.
Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo
se querelle criminalmente, no estará obligado a rendir
fianza de calumnia.
El Consejo será representado legalmente por su
presidenta o la que haga sus veces. Para acreditar esta
representación bastará un certificado de la Secretaria del
Consejo General;
k) Llevar el registro de todas las enfermeras de la
República. En este registro se dejará constancia de las
distinciones, cargos que desempeñen y de las medidas
disciplinarias que fueren aplicadas.
Los Tribunales de Justicia y las reparticiones
fiscales y de administración autónoma y el Servicio
Nacional de Salud enviarán al Consejo General copia
autorizada de las resoluciones que apliquen sanciones
relativas al ejercicio de la profesión de enfermera, a fin
de anotarlas en el registro y transcribirlas a los Consejos
Regionales;
l) Velar por el cumplimiento de esta ley y asesorar a
la Justicia en la represión del ejercicio ilegal de la
profesión.