Texto oficial
Artículo 14. El Consejo General sesionará con la
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo
los casos en que exista disposición expresa en contrario.
La inasistencia a sesiones ordinarias durante cinco
veces consecutivas, sin causa justificada, determinará la
vacancia del cargo de Consejera, por el solo ministerio de
la ley. La vacante será llenada en la forma que determine
el reglamento.