Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549336

Texto oficial

Artículo 14. El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que exista disposición expresa en contrario. La inasistencia a sesiones ordinarias durante cinco veces consecutivas, sin causa justificada, determinará la vacancia del cargo de Consejera, por el solo ministerio de la ley. La vacante será llenada en la forma que determine el reglamento.