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Artículo 15 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549337

Texto oficial

Artículo 15. Los Consejos Regionales estarán compuestos por tres miembros, elegidas en votación directa por las enfermeras inscritas en la jurisdicción respectiva, durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidas. Se renovarán por parcialidades en la forma que determine el reglamento.