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Artículo 30 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549355.

Texto oficial

Artículo 30. Las facultades disciplinarias concedidas a los Consejos Regionales prescribirán en el plazo de un año; contado desde la fecha en que se cometieron los actos que se trata rejuzgar.