Texto oficial
Artículo 30. Las facultades disciplinarias concedidas
a los Consejos Regionales prescribirán en el plazo de un
año; contado desde la fecha en que se cometieron los actos
que se trata rejuzgar.
Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549355.