Texto oficial
Artículo 29. Antes de aplicar cualquiera medida
disciplinaria, los Consejos deberán oír, verbalmente o por
escrito, a la enfermera, a quien deberá citarse con cinco
días de anticipación, a lo menos, por carta certificada
dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviera fuera del
asiento del Consejo respectivo, el plazo para la
comparecencia será de quince días. Transcurrido el plazo
indicado, el Consejo resolverá con o sin audiencia de la
inculpada, salvo causa legítima de excusa previamente
calificada por el Consejo.