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Artículo 34 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549360

Texto oficial

Artículo 34. Las reuniones extraordinarias de las inscritas en el Colegio de Enfermeras se realizarán cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito a la Presidenta, indicándose su objeto, un número de enfermeras que represente por lo menos el veinte por ciento de las inscritas en el registro general, o se solicite, para un mismo objeto, por tres Consejos Regionales. En estas reuniones sólo podrán tratarse los asuntos que han sido objeto de la convocatoria.