Texto oficial
Artículo 34. Las reuniones extraordinarias de las
inscritas en el Colegio de Enfermeras se realizarán cuando
lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito a la
Presidenta, indicándose su objeto, un número de enfermeras
que represente por lo menos el veinte por ciento de las
inscritas en el registro general, o se solicite, para un
mismo objeto, por tres Consejos Regionales. En estas
reuniones sólo podrán tratarse los asuntos que han sido
objeto de la convocatoria.