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Artículo 35 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549361.

Texto oficial

Artículo 35. En toda reunión general el quórum será el veinte por ciento, por lo menos, de las enfermeras inscritas. Si no hubiere este quórum la reunión se verificará al día siguiente, a la misma hora, con las que concurran.