Texto oficial
Artículo 35. En toda reunión general el quórum será
el veinte por ciento, por lo menos, de las enfermeras
inscritas. Si no hubiere este quórum la reunión se
verificará al día siguiente, a la misma hora, con las que
concurran.
Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549361.